miércoles, 4 de septiembre de 2013

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO ORGANIZACION TERRITORIAL


Estructura del estado colombiano
Organización territorial
El estado colombiano según la constitución política, art 1 que define al estado como:
·         Estado social de derecho.
·         República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista.
·         Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La nueva constitución política consagra como base de su ordenamiento jurídico.
El articula 306 de la constitución política expresa:
¨Dos o mas departamentos podrán constituirsen en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.¨ político e institucional:
·         La organización como república unitaria (art.1)
·         La descentralización con autonomía de sus entidades territoriales (art.1)
·         La soberanía popular (art.2)
·         El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman.
Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con:
·         Autoridades propias,
·         Autoridades administrativas,
·         Personería jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.
Según la organización territorial artículos 285 y 286 constitucion política esta se divide en:
·         Regiones
·         Departamentos
·         Municipios y
·         Distritos
·         Asociaciones de
·         Municipios
·         Provincias
·         Areas metropolitanas
·         Territorios indígenas
EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un gobernador.
Creado por el congreso de la república.
·         Autoridades: asamblea departamental y gobernador.
Características:
·         Autonomía de la gestión.
·         Autoridades propias.
·         Personería jurídica.
·         Hacienda publica.
·         Departamenal
·         Categorización
GOBERNADOR.
En cada departamento habrá un gobernador, quien ostenta el carácter de:
·         Agente del presidente de la república, (orden publico y ejecución de la política económica general)
·         Jefe de la administración seccional y,
·         Representante legal del departamento.
Es autoridad en la cual se manifiesta la centralización y la desentralizacion.
Funcionario de elección popular para un periodo de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente.
El presidente de la república podrá suspender o distituir al gobernador en los casa señalados por la ley.
LAS REGIONES
El articulo 306 de la constitución política expresa:
¨Dos o mas departamentos podrán constituirsen en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.¨
Su objeto principal será el desarrollo económico y social del territorio de los departamentos que la integran.
EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fascal y administrativa. Su creación correponde a la asamblea departamental. Elementos:
·         El geográfico
·         El político
·         El demográfico
Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
EL CONCEJO MUNICIPAL
·         Es u órgano de elección popular
·         Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente.
·         Cada municipio constituye una sircunscripcion electoral.
·         Integrada por concejales elegidos por un periodo de cuatro años.
Alcalde popular.
·         Elegido por voto popular para un periodo de cuatro años
·         Jefe de la administración publica municipal
·         Nombra y separa libremente sus agentes.
·         Calidades:
·         Ser ciudadano colombiano
·         Haber nacido en el municipio o ser residente.
COMUNAS CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y aseguarr la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos punlicos de carácter local, la constitución proveven su articulo 318, la facultad a los consejos de dividirel territorio del municipio en: comunas, cuando se trate de areas urbanas; corregimientos, en caso de areas rurales.
INSPECCION DE POLICIA
Sus oficinas creadas por el concejo municipal
·         Dependen del alcalde municipal
·         Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley.
·         Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas
PROVINCIAS
Las provincias se constituyen on municipios o territorios indígenas circunsvecinos.
Las provincias serán cradas por ordenaza, para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
ACTIVIDAD

1.    Según el texto mencione los artículos que permiten la cracion de la estructura del estado colombiano y explíquelos.
 ARTICULO 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULOS 285 Y 286: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
ARTICULO 306: Dos o más departamentos podrán constituírse <sic> en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
ARTICULO 318: <Ver Notas de Vigencia> Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones :
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.


2.    Realice un cuadro comparativo entre región, departamento y municipio
REGION
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
·         El Estado regional surge como respuesta al carácter dispersivo y poco eficiente de los modelos centralizados que generan altos costos de administración y propician las diferencias entre áreas fuertes y débiles. El Colombia, su desarrollo tardío ha sido resultado no solo de la falta de comprensión mesurada de sus ventajas y desventajas, sino además de la tradición contenciosa y disociante que ha tenido históricamente el tema de la organización del Estado. Los antecedentes inmediatos tales como los CONPES propendieron simplemente por definir un criterio de organización regional con fines de facilitar la operatividad de un sistema integrado por sectores territoriales y no por la acción orientada al otorgamiento de potestades legislativas, políticas y de coparticipación que constituyen la base del Estado regional.

Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.3
Anteriormente existían las figuras de Comisaría e Intendencia, los cuales agrupaban los llamados Territorio Nacionalesque se suponían un nivel político administrativo más bajo de entidad territorial que los departamentos ya configurados. Sin embargo estas fueron elevadas a la categoría de Departamento por medio de la constitución nacional de 1991.

Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE,4 que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 136 de junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

3.    Cual es la diferencia entre comunas y corregimientos
Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de una ciudad media o principal del país que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de cada ciudad, por los concejos distritales o los concejos metropolitanos de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada.
En Colombia los corregimientos son poblaciones que no alcanzan el carácter de municipio, siendo su jurisdicción territorial supedita a un municipio o, en el caso de los corregimientos departamentales, a un departamento.
4.    Mencione cuales son los territorios según su organización del estado.

·         Regiones
·         Departamentos
·         Municipios y
·         Distritos
·         Asociaciones de
·         Municipios
·         Provincias
·         Areas metropolitanas
·         Territorios indígenas

5.    Realice un mapa conceptual de la lectura






     

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